Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:162 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez de Seccion | Autos y vistos : El ciudadano argentino Don Eusebio Filome| 4 no García se presenta demandando al ciudadano francés Don | Isaac Luis Bernal, por cobro de la suma de cuatrocientos pesos | nacionales y fundando su demanda dice el primero : Que en 22 de Febrero del corriente año, celebró con Bernal el contrato de y disolución de la sociedad que giraba en esta plaza con la razón social de E. García y compañía, y que segun lo establece el artículo 9" de ese contrato, Bernal debía abonarle la suma de eualrocientos nacionales, los que hasta Ta fecha no le habían sido pagados, en cuya virtud pedía al Juzgado se le mandara abonar esa cantidad, Contestando la demanda, Bernal afirma haber pagado á García esa suma como se desprende del texto del contrato mismo, que dice en su artículo 2" que García recibe por el abandono de su accion la cantidad de cuatrocientos pesos.

Abierta la causa á prueba y debiendo ésta versar sobre el pago que Bernal afirmaba haber hecho á García y que éste negaba haberse efectuado ; la parte de Bernal produjo la que corre de foja... 4 foja... y la de García, la que corre de foja... ú foja...

Además Bernal presentó una libreta de cheques y su libro de caja de su casa «Grand Hotel de Paris», Estudiando la prueba producida corresponde interrogarse desde luego, si Bernal, ha probado en efecto, que pagó á García la suma que éste cobra, 6 si por el contrario, éste ha probado no haberle sido abonada esa suma. Desde, luego, la prueba producida por las partes no reviste los caracteres de la evidencia; ella deja lugar á la duda ; porque, en efecto, las declaraciones de los testigos Garibaldi y Diaz, no son satisfactorias para el hecho de la prueba, uo hacen la luz en el asunto, y la confesion de Bernal nada le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-162

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos