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Fallos: 40:160 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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la sociedad que formaban los dos para el negocio del « Gran Hotel de Paris »; que habiendo cumplido por su parte lo que el convenio le imponía dejando á Bernal solo dueño del Hotel, y que usara hasta que le convino de la firma social, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera, ha pasado con exceso el plazo fijado en dicha cláusula para elevar á escritura pública el convenio, formalidad que no sc ha practicado por innecesaria, sin que Bernal haya cumplido la obligacion que le imponía la cláusula tercera de pagarle cuatrocientos pesos; que Bernal pretende que no le debe rada, afirmando que ya le ha pagado aquella suma ; por lo cual lo demanda para que se le condene á su abono con costas (art. 1201, Código Civil).

Presentó el demandante el convenio á que hace referencia y dice así :

«Entre los suscritos Don Eusebio P. García y Don Isaac L, Bernal, únicos socios de la firma E. García y Compañía que esplota en esta ciudad el Gran Hotel de Paris ; con el propósito de disolver la sociedad que tenían constituida, se ha arribado de comun acuerdo, á las siguientes bases :

« 1" Desde el día veinte y dos de Febrero del presente año queda á cargo de Dou Isaac L. Bernal el activo y pasivo de la casa, siendo, por tanto, en lo sucesivo el esclusivo dueño del Gran Hotel de Paris.

<2' El Sr, Eusebio P, García recibe en compensación, por el abandono de su parte en la sociedad, ú favor de Isaac L, Bernal, la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional, «3 Este convenio queda ya perfecto, pero para evitar falsas interpretaciones del público, se reserva hacerlo conocer y elevar á escritura pública, hasta el día veinte y dos de Mayo del presente año, quedando mientras tanto, en aparencia, el establecimiento Gran Hotel de Paris, bajo la misma firma social.

«€ Conformes con todos y cada uno de los artículos que preceden y obligados á prestarle fiel cumplimiento, firman dos de un

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-160

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