DE JUSTICIA NACIONAL 159 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1890.
Vistos: No habiendo sido necesaria en este caso la apertura de la causa á prueba, segun lo demuestran los hechos constantes de autos, y apreciaciones contenidas en la sentencia apelada de foja cuarenta, no ha lugar al recurso de nulidad interpuesto ; y por los fundamentos de dicha sentencia, se confirma ella con costas; y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO IBAR-
GÚREN. — CC. S. DE LA TORRE. — ABEL
BAZAN.
CAUSA CXXYI
1). Eusebio P. García, contra D. Isaac L.. lernal; sobre cobro de pesos.
Sumario, — El documento que menciona el recibo actual de una suma prueba que dicha suma ha sido recibida.
Caso.— Don Eusebio P. García se presentó ante el Juzgado Federalde Santiago del Estero, esponiendo: Que segun convenio celebrado con Don Isaac L. Bernal, éste se comprometió á abonarle la suma de cuatrocientos pesos por la cesion de su parte en
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:159
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