DE JUSTICIA NACIONAL 155 Marítima por órden de esta y ú solicitud de Francioni con fecha 25 de Julio del mismo año. Dice el práctico que no eucontró ú bordo ni al capitan ni al piloto; y no habiendo quien lo entendiera procedió á verificar por sí mismo el estado de los cajones de vidrios, encontrando en la, boca de escotilla pero en la bodega, cien ó ciento cincuenta de esos cajones, completamente desestivados y colocados de llano unos encima de otros, como en actitud de aprontarlos para ser desembarcados. Que no habiendo quien lo comprendiera no pudo ver la estira de donde procedían los cajones. Qué la colocacion de los que contienen vidrios, puestos de llano unos encima de otros, es contraría al procedimiento que debe emplearse para entregar la carga con las menos roturas posibles. Que esta clase de cargas requiere vna estiva especial, y si así no lo hacen los estivadores, los vicios que resulten deben ser imputados directamente al buque. Que convendría que otro perito que hable inglés fuera al buque para reconocer la estiva.
3 Otro informe del perito naval de la Prefectura. Dice:
que la rotura de los vidrios proviene de dos causas: 4° de la mala estiva del buque; 2 del poco cuidado con que se manejan los cajones al desembarcarlos. Que á consecuencia de la manera como habían sido estivados los cajones, tuvo que producirse en el mar movimientos y desarreglos eu la carga, ocasionando roturas en una mercadería tan frágil. Que le ha parecido que los empleados en descargar los cajones ignoraban los cuidados que requiere el manejo de tal mercudería, aumentando por su modo de trabajar las roturas producidas por la mala estiva.
Corrido traslado de la reconvencion, la contestó el capitan pidiendo su rechazo con costas, y que se accediera á lo pedido en sudemunda, en vista del silencio guardado por el demandado sobre los hechos y fundamentos de aquella, y el cual debe tomarse como una confesion segun lo dispone el artículo 86 de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:155
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