á D. José Maranga, de la Boca del Riachuelo, por cuenta y úrden de Francioni, como consta del recibo que tambien presentó.
Que el consignatario de las mercaderías se había negado bajo fútiles pretestos á abonarle lo que le adeuda, y por eso, fundado en la disposicion del artículo 1250 del Código de Comercio entablaba contra él demanda por la suma ya espresada, con intereses y costas, pidiendo se le condenara ú su pago.
En el recibo por las mercaderías, que espresa la demanda, se refiere que ellas estaban en mala condicion, y llevila fecha 2 de Setiembre de 1889.
Corrido traslado de la demanda, la contestó por el demandado el Dr. D. Jorge Argerich, entablando al mismo tiempo contra el capitan, reconvencion por la cantidad de $ 2000 oro sellado, importe de perjuicios con más las costas del juicio.
Dijo: que la casa de Francioni es en su ramo la primera del país y no sin fundamentos muy sérios ha podido dejar de pagar la insignificante suma que se le cobra. Que en efecto, comu se vé en la protesta que formuló D. José Maranga, y en 'a pericia que efectuaron el práctico y el perito naval de la Prefectura Marítima, los vidrios estaban en su mayor parte hechos pedazos á causa del pésimo estado en que fueron estivados á bordo. Que Francioni, teniendo en cuenta no solo la pérdida intrínseca sinó tambien el hecho de verse privado del artículo en la cantidad necesaria estima los daños en la suma de 2000 $ oro'ya mencionada, fuera de las costas causídicas, Que funda la contrademanda en la disposicion de los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio.
Presentó el demandado :
1 Testimonio de la protesta formulada por Maranga ú nom-= bre de Francioni, con fecha 21 de Julio de 1887, por los perjuicios resultantes del estado de los vidrios. Est: protesta no aparece notificada al capitan.
2 Un informe espedido por el práctico de la Prefectura
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:154
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