ES Fallo de la Supremo Corte E Buenos Aires, Agosto 26 de 1890.
Vistos: Por los fundamentos aducidos en los considerandos E primero á cuatro de la sentencia apelada de foja cuarenta y uno e y teniendo en consideracion que la resolucion de foja ocho no reE viste por su naturaleza el carácter de cosa juzgada : se confirma Y con costas dicha sentencia, y repuestos los sello:, devnélvanse, BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO IBARGÚREN.—C. $. DE LA TORRE.
LUIS V. VARELA. —ABEL BAZAN, =
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:140
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