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Fallos: 40:138 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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E i L
138 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE k apelads, y no obstante lo diotaminado por el señor Procurador Tiscal, fallo confirmando la resolucion del Administrador de Aduana. Hágase saber, notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Cabarrou apeló y se le concedió libremente el recurso.

Espresando agravios pide la revocacion de la sentencia apelada.

Dice que hubiendo estado conforme el fiscal, es decir, las partes, el Juez no ha podido, de oficio, condenarle, Que el primer fundamento de la sentencia no es exacto, porque nada existe en el espediente que demuestre que ha habido un principio de verificacion; lejos de esto, las sospechas de que habla el autor del parte de foja... fueron comunicadas el 7 de Febrero, despxes de haber pedido la rectificacion.

En dicho parte se habla de suposiciones, y no de verificacion, Que no puede admitirse que la Aduana ignoraba al hacerle la concesion, que hubiera habido el principio de verificacion que dice el Juez, tanto más que aquella se hizo prévios los informes de la Contaduría y Vistas que son los únicos que intervinieron en la verificacion y despacho de las mercaderías.

Que el 2" considerando es insostenible, porque la nota de foja 6 ha sido incorporada al espediente sin constancia de que se le haya dado tramitacion, —porque el mismo Sub-administrador que la firma no le ha dudo importancia, no refiriéndose áella, en la faccion del sumario, —porque el sumario se funda en la nota de 7 de Febrero,—y porque la nota de foja 6 no puede modificar las constancias del espediente.

Que respecto del 3" y 4° considerando, se ha demostrado que no ha existido principio de verificacion, y la verificacion fué concedida prévios los informes de Contaduría y Vistas.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-138

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