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Fallos: 40:144 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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1° Que segun el testimonio de foja 4" que no ha sido obserLy vado por Mendez, éste contrató en Hamburgo, por medio de i sus representantes los señores Mayntzhusen y Workenthier, | los servicios del demandante don Pablo Hahn, para que los prestase en el ingenio del primero, en su calidad de mecánico y á satisfaccion de Mendez, durante el término de tres años á contar desde el dia de la entrada 4 la fábrica y mediante el sueldo mensual de doscientos pusos.

2" Que despues de tres meses de permanancia en la fábrica, mientras ésta pertenecía al señor Mendez, el demandante fué separado del trabajo por los sucesores de éste, tan luego como se hicieron cargo del ingenio.

3" Que instaurada con este motivo la presente demanda, Mendez se excepciona pidiendo el rechazo de ella: 1" porque el mecánico Habn no es competente para desempeñar el servielo á que se obligó por su contrato, habiendo mostrado su completa incapacidad en su oficio, en el tiempo que duró su permanencia en la fábrica; 2" porque no es á Mendez, sinó ú sus sucesores, contra quienes debe dirijir su accion el demandante, pues, en virtul del contrato :le venta del ingenio, se traspasó ú los compradores, todos los de la misma clase, pendientes con sus empleados, razon que oponía como excepcion de fondo á la demanda.

Y considerando : 1° Que la causa de la resolucion del contrato, antes del plazo señalado para su expiracion, como se funda por la parte de Mendez, en la incapacidad del actor para cumplir á satisfaccion los servicios contratados, colocaría la cuestion den tro de los términos del artículo 1634 del Código Civil, segun el que se entiende reservada la aprobacion á juicio de peritos.

2" Que dada la gran dificultad y los inconvenientes que ofrece esta clase de prueba, la producida por el demadado es de todo punte ineficaz, pues de los dos testigos solo uno, don C. Chavanne es competente por su calidad de Ingeniero Mecánico,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-144

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