DE JUSTICIA NACIONAL 135
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Julio 24 de 1838.
Vistos y Resultando: Que está comprobado lo espuesto en el parte de foja 5, y ampliacion de foja 7, en los que se dé cuenta de haberse encontrado en la verificacion del despacho, de que trata el parcial número 93,627, el exceso de 1235 (mil doscientos treinta y cinco) kilos, frazadas borra de pelo y la diferencia de calidad en 2687 (dos mil seiscientos ochenta y siete) kilos frazadas algodon en vez de borra de pelo.
Que estas diferencias han sido reconocidas por el despachante en la fianza, por la que se hizo entrega de las mercaderías de que se trata, como consta á fojas 18 y 19.
Que la excepcion opuesta, de haberse concedido rectificar las diferencias mencionadas no tiene subsistencia; por cuanto aquella concesion fué hecha en la suposicion de que la Aduana no se hubiera apercibido con anterioridad de tales deferencias, lo que no ha sucedido asf; pues con fecha 28 de Enero, el señor SubAdministrador ordenó la verificacion de dicha mercadería, como consta á foja 4 de este espediente, Por loexpuesto y con arreglo al artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, declaro caido en comiso el exceso de 1235 (mil doscientos treinta y cinco) kilos frazadas borra de pelo, y páguense dobles derechos en los 2687 (dos mil seiscientos ochenta y siete) kilos frazadas, que resultaron ser de algodon, en vez de borra de pelo. —Hágase saber; pase á contaduría á sus efectos y repónganse los sellos.
J. Granel.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:135
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