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Fallos: 40:139 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que si la Aduana no puede modificar las disposiciones legales, tampoco pueden aplicarse penas con el fundamento de meras suposiciones, y proceder con un rigorismo inusitado.

Que la Aduana no ha modificado disposiciones, y el Administrador tiene la facultad de disminuir penas, y aún de absolver de ellas.

Que respecto del 5° considerando, es inadmisible que no deba calificarse de resolucion el decreto de 6 de Febrero concediendo la verificacion, la que por tanto no era revocable.

Concluye haciendo notar que la pena que se le impone no solo recae sobre los 1008 kilos borra de pelo y 2371 kilos de algodon, objeto de las sospechas del parte de foja... sino sobre 1235 kilos de la primera partida, y 2687 de la segunda.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 1:3 de 1888.

Suprema Corte:

La solicitud para salvar el error del manifiesto fué presentada en Febrero 6, foja 7; mientras tanto en Enero 28, ocho dias antes, fojas 5 y 6, ya el mismo error había sido advertido por la Aduana, que había ordenado la verificacion.

Esta circunstancia quita toda espontaneidad y todo mérito á la rectificacion solicitada, única consideracion que el recurrente hace valer en su defensa.

Estoy, en consecuencia, por la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-139

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