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Fallos: 40:143 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 él (Mendez), como ingeniero y mecánico, resultó que en el tiem= po que sirvió, ha logrado convencerlo que es capaz de descomponer una válvula, pero no de componerla, de suerte que está satisfecho de su incompetencia como mecánico, no ya como ingeniero. Que habiendo sufrido un engaño respecto ú la competencia del demandante, no podía sufrir perjuicios ni consentir en la continuacion de servicios que hasta peligrosos eran, y por esto fué separado de la casa, Que se trata entonces del caso previsto por el artículo 1634 del Cádigo Civil, cuya aplicacion pide. Que opone además como perentoria, la excepcion que opuso antes como dilatoria y fué rechazada como tal. En esa oportunidad, el demandado se excepcionó diciendo: que no negaba la existencia del contrato; pero que, al hacer la venta de que habla la demanda, ese contrato, como los de todos los otros empleados del ingenio azucarero, lo traspasó ú la sociedad compradora como era natural, porque de otra manera no habría podido marchar. Que así, es la sociedad compradora la que debe ser demandada, estando ella dispuesta ú salir al juicio, en prueba de lo cual firma el escrito el gerente de ella, don Alfredo Guzman.

Fallo del Juez Federni Tucuman, Agosto 23 de 1888, Vistos estos autos seguidos por don Pablo Hahn contra don Juan C, Mendez, pidiendo que este cumpla el contrato de locacion de servicios celebrado en Hamburgo el 30 de Junio de 1887 6 en su defecto se le declare rescindido por culpa del lemandado, condenándolo al pago de la indemnizacion de perjuicios estimados en la demanda y demás responsabilidades á que hubiere lugar, resulta de lo alegado y probado :

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-143

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