Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:137 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 137 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 26 de 1888.

Y vistos estos autos, traidos en apelación de resolucion del Administrador de Aduana por don Antonio Cabarrou; Y considerando: 4" Quo la resolucion apelada se funda principalmente, en que la concesión para corregir la manifestacion de despacho había sido hecha, sin tomarse en vista que había habido con anterioridad 4 la solicitud de adicion, un principio de verificacion por parte de la Aduana.

2 Que este principio de verificacion aparece comprobado por el tenor de la nota de foja 6, enla que, con fecha Enero 28, es decir, nueve dias antes de la solicitud de adicion, que lleva fecha de Febrero 6, el Sub-Administrador Anido ordenó la detencion y exámen delas mercaderías manifestrdas en el parcial número..... , 3" Queel artículo 934 de las Ordenanzas de Aduana, espresamente dispone que la solicitud de adicion puede solamente producir los efectos de disminuir la pena, cuando fuere presentada antes de existir principio de verificacion , 4" Que ú esta disposicion no podría oponerso la concesion hecha para la adicion: tanto porque fué hecha sin conocimiento de los verdaderos antecedentes del caso, cuanto porque no está en las atribuciones de la Aduana disponer ni modificar las disposiciones legales; y 5 Que tampoco puede interponerse como una resolucion de la Aduana, los términos de la concesion, por cuanto impone un recargo en el pago de los derechos y en caso de serlo no causaría instancia, como ha sido resuelto ya en diferentes ocasiones.

Por estos fundamentos, los concordantes de la resolucion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos