y Hamburgo á Tucuman para hacerse cargo de los trabajos que debía desempeñar en dicho ingenio. Que el contrato debía durar tres años desde el dia que principiase á prestar sus servicios 6 entrase al ingenio, dándosele la casa, el viaje y doscientos pesos mensuales. Que en estas condiciones llegó á Tucuman y trabajó en el establecimiento de Mendez durante tres meses, cumpliendo snatisfactoriamente todas sus obligaciones. Que Mendez vendió su ingenio á una sociedad, y con este motivo desconoció el contrato. Que sise trasladó á Tucuman, fué porque el contrato le proporcionaba un bienestrar y le permitía formar un pequeño capital, Que uno de los contratantes no puede rescindir el contrato cuando quiera, y si esto hiciere, debe responder por los perjuicios que ocasione. Que en este sentido legisla el Código Civil tratando especialmente de la locacion de servicios (artículo 1638), Que viviendo en el ingenio, sus gastos no ascendían á cien pesos moneda nacional mensuales, así es que el contrato le representaba una utilidad líquidu de mil doscientos pesos anuales por lo menos, y que en los treinta y tres meses que faltan para el vencimiento de aquel, alcanza á la cantidad de tres mil trescientos pesos. Pidió que se condenara ú Mendez al cumplimiento del contrato, y si rehusa, al pago de la indemnizacion fijada y demás que hubiere lugar, con costas. Presentó el actor una traduccion del contrato á que alude y en el cual se expresa lo que refiere la demanda, habiendo sido representado en él don Juan C. Mendez por los señores Mayntzhusen y Workenthier, de Hamburgo.
Acreditada la competencia del Juzgado, por ser aleman el actor y argentino el demandado, se corrió traslado de la demanda.
Despues de resolverse un incidente sobre excepciones, promovido por el demandado, este contestó pidiendo el rechazo de la demenda, con costas, Dijo: que contratado Hahn por sus agentes en Europa, para servir en el ingenio á satisfaccion de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:142
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