— 19, FALLOS DE LA RUPAEMA CORTE f Cabarrou apeló. Ante el Juez Federal dijo que las dos razones 7 que fundan la resolucion apelada son insubsistentes.
5 Lo de haber reconocido los excesos en la solicitud de fianza, porque esos excesos los había reconocido ya en la solicitud de n Tectificacion.
La de haber sido condicional la concesion de verificacion, porque ella fué amplis, y contenía además la pena del 2°/,.
Que con arreglo al artículo 1062 do Jas Ordenanzas de Aduana y 222 del Código de Procedimientos, que es supletorio de aquellas, el Auministrador de Aduana no ha podido en 24 de Julío rever el fallo de 6 de Febrero.
Que nada demuestra que la mercadería estaba detenida antes de la concesion de 6 de Febrero, y por el contrario:
1 Se le acordó la verificacion, lo que demuestra que la Aduana nada había notado; 2" La nota sobre sospechas de exceso tiene fecha 7 de Febrero; 3" Esta misma nota no resulta entregada al Sub-Administrador de Aduana sinó el 5 de Marzo, que es la fecha puesta al pié de clla, y habría demorado más si se le huciese pasado por intermedio de los Jefes inmediatos, y no directamente al SubAdministrador, quien aparece ser parte interesada.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL Buenos Aires, Octubre 13 de 1888 A Sr. Juez:
Las consideraciones aducidas en el escrito el recurrente (foja 95) las reputo atendibles. En mérito de ellas y de las consA tancias de autos, soy de dictámen que Y. S. debe revocar la resolucion administrativa, cuya reposicion se ha solicitado.
José A. Viale.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:136
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