194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ministrador Anido que se había pedido verificacion, despues de A encontrarse detenida la mercancía, que el despacho fué efectuay do por el Vista Melian, sin haber verificado los bultos, y que tenía vehementes sospechas de un exceso de 1008 kilos borra de í polo, y una diferencia de calidad de 2371 kilos fruzadus de algodon; lo que ponía en conocimiento con arreglo á los artículos 428, 930, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.
Se mandó levantar el sumario.
El Vista Del Sar declaró que el Sub-Administrador le habló de no despachar en confianza los bultos.
El Inspector Olivera declaró que tuvo conocimiento por el encargado de la 6° Subdivision señor Niño, que el interesado pedía se le pasara el parcial, porque había hecho una solicitud pidiendo adicionar unos kilos; que act» contínuo pasó el parte preventivo, habiendo ordenado la Aduana la entregi de lus mercancías bajo fianza á solicitud del señor Borzone, tomando asímismo el exceso que resaltó de 1235 kilos frazadas borra de pelo no manifestado, y una diferencia de calidad en 94 fardos de 2687 kilos frazadas de algodon, cuya diferencia de aforo es superior, El Vista Melian declaró que el despacho fué delegado por -— tenerenesafecha el artículo de que se trata un solo derecho en tarifa: que es práctica poner en cel parcial de despacho los selos correspondientes para que los encargados de los depósitos hagun entrega de las mercaderías prévia verificacion , Cabarrou deolaró que solicitó y se le concedió verificacion de la diferencia que forma objeto de este parte.
El Inspector Olivera am; ió la declaracion que en la solicitud de fianza el interesado manifestó conformidad sobre el exceso y diferencia de calidad: que la solicitud de verificacion fué presentada despues de apercibídose el declarante de las diferencias y con posterioridad 4la órden expedida por el Sub-Administrador para la verificacion de la mercadería.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:134
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