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Fallos: 40:133 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 no exime de la pena establecida por las Ordenanzas de Aduana en los casos de infraccion ú sus disposiciones.

Caso. — Don Antonio Cabarrou,con manifiesto N" 93,627, de 83 bultos, venidos con el Provence, en 31 de Octubre de 1887, declaró entre otros, 20 bultos con 3045 kilos frazadas borra de pelo, que pidió á despacho.

En 6 de Febrero de 1888 dijo que había cometido un error de manifestacion, pues el peso exacto era 2371 kilos frazadas de algodon y 2042 kilos frazadas borra de pelo, y estando aún en depósito las mercaneías pidió verificacion.

La Contaduría informó que se había peuido el despacho de los 20 fardos con 3405 kilos frazadas borra de pelo.

El Vista Meliun informó que dichos fardos habían sido despachados por él, El Administrador de Aduana por decreto de 6 de Febrero concedió la verificacion con recargo del 2, sobre la cantidad omitida, Se hallan agregadas al espediente dos notas, una de 28 de Enero de 1888 del Sub-Administrador don) Eduardo Anido, ordenando la verificacion de toda mercadería que no hubiese sido entregada hasta la fecha perteneciente al parcial número 93.627 del vapor Provence, entrado el 31 de Octubre de 1887, Otra de la misma fecha del Inspector Olivera haciendo saber al encargado de la 6° Subdivision, señor Niño, que detuviera las mercaderías.

En 8 de Febrero fueron entregadas bajo fianza á Cabarron 6 fardos con exceso de 1235 kilos frazadas borra de pelo, y 14 fardos con 2687 kilos frazadas de alyodon.

En 7 de Febrero, el inspector Olivera dió cuenta al Sub-Ad

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-133

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