de las causales porque el locador puede echar al locatario, antes del vencimiento del término del contrato de loeacion, es «cuando usase mal de ella, faciendo algun mal porque se empeorase, ó allegando en ella malas mujeres ó malos homes, de que se siguiere algun mal ú la vecindad». Es igualmente una razon para despedir al locatario, antes de la espiracion del contrato, dice el jurisconsulto Pothier, citado por el autor del Código Civil, en la nota á los artículos 1503 y 1504, cuando no goza de la casa como debe, si la degrada 6ó deteriora, sí hace de ella un burdel ; 8" Finalmente, que el mismo demandado ha reconocido y sostenido la procedencia de la rescision del contrato, antes de la espiracion del término, por la causal alegada en la demanda, segun consta en el testimonio del acta labrada ante el Juzgado de Paz de la 3° Seccion, militando á su respecto las mismas razones aducidas por él en dicha acta, dados los antecedentes precedentemente consignados.
Por estos fundamentos, fallo: declarando rescindido el contrato de locacion de foja 1. Notifíquese con el vriginal.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1890.
Vistos: Aceptando los fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento siete, en lo que se refiere ú la existencia del hecho principal en que se basa la demanda, ó sea el destino abusivo dado á una de las casas comprendidas enel contrato de foja primera, por la sub-locataria, puesta en ella por el demandado, con perjuicio de las dos propicdudes arreudadas, y la imputabi
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:109
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