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Fallos: 40:113 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ba de servir V. 8. aceptar éste en papel comun con cargo de reponerse.

Francisco Resoagli.


PERICIA DE DON HONORIO CALVO
Posadas, Agosto 20 de 1889, Sr, Juez Nacional :

Honorio Calro, perito nombrado por D. Eladio Guesalaga en el juicio que sigue con el representante del ferro-carril NordEste Argentino, sobre espropiacion, á Y. S. respetuosamente dier:

Que encontrándome en completa disidencia con el Sr. Resoagli, perito nombrado por la empresa, respecto de la indemnizacion de los perjuicios que con sujecion al auto de Y, S. y disposicion espresa de la ley, debe abonar dicha empresa constructora áD. Eladio Guesalaga, me veo obligado bien á mi pesar á dictaminar por separado, 1" Me he constituido al lugar donde debe construirse la vía férrea que motiva este juicio. He podido apreciar asf, segun mi leal saber y entender, todos los perjuicios que ella le vaá irrogar al propietario de ese campo.

Se trata de una estension no mayor de una legua, toda alambrada, y destinada por su proximidad al pueblo y por sus condiciones físicas, diré así, 6 «invernada » de animales para el abasto.

Todos sabemos loque es y lo que importa una « invernada ».

Hay que llevar allí animales chúcaros, generalmente toros, —" porque son los que se consiguen á menos precio. Se castran y s3 obtienen así novillos que dan un resultado pingúe con más de un ciento por ciento de utilidades.


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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-113

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