104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — El dia 28 de Abril de 1888 D. Ernesto Durand, por D' Gregoria Palacios de Durand, se presentó ante el Juez Federal de la Capital pidiendo la rescision de un contrato de arrendamiento, que su poderdante tenía celebrado con D, Pablo Yerrando, por lus casas de su propiedad en la calle Tucuman N" M2 al 416, desde el 4 de Agosto de 1885, en virtud de los siguientes motivos:
Que D. Pablo Ferrando, directamente ú sub-arrendando, había consentido que se estableciera en la parte de dicha casa que lleva los números 412 á 416, una casa de prostitucion, con puerta de hierro, Que sí bien es cierto que en el contrato que presenta, no se ha establecido cual será el destino del inmueble, este destino sin embargo debía ser el que por su naturaleza la casa estaba destinada á prestar, y no el abusivo, contrario 4 las buenas costumbres y dañoso como el á que se ha destinado.
Que su demanda está perfectamente fundada en derecho, segun las disposiciones de los artículos 1503, 1504, 1554, 1559 y 1561 del Código Civil, Acompañó un contrato ante escribano público, del cual resulta que con fecha 4 de Agosto de 1885 la señora Gregoria Palacios de Durand dió en arrendamiento 4 D. Pablo Ferrando por siete años, las dos Jincas unidas de su propiedad en la calle Tucuman número 412 al 416, con la sola prohibicion, respecto al uso, que no podría el locatario tener en dicha finca depósito de materias esplosiras.
Acreditada la competencia del Juzgado por la diversa nacionalidad de las partes y conferido traslado de la demanda, se presentó al Juez Federal D. Jusé A. Barbera, por D. Pablo — Ferrando, pidiendo el rechazo de la demanda con costas.
Dijo: Que la causal alegada para fundar la accion contraria era completamente agena 4 la voluntad de su representado ; Que más hien los hechos hacen sospechar una indirecta par
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:104
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