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Fallos: 40:114 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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114. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero para el engorde, se necesita campo especial por sus pastos, por sus aguadas y por su misma situacion, porque se trata de ganado arisco que en un campo muy poblado 6 muy transitado, andaría como hacienda alzada, y en vez de engordar se enflaquecería; y la e invernada » que no produce engorde, en vez de dar pingiles ganancias, da resultados desastrosos, Eso es elemental, 2" El Sr, Guesalaga en su campo, con sus potreros de piedra y de alambre, perfectamente repartidos; en un Jugar apartado, con rinconadas inmejerables, pastos y aguadas excelentes, tenía una e«invernuda » que podía producirle muy buena renta, aquí, donde la carne se está haciendo artículo de lujo, Con sus poblaciones y marigueros de un lado y sus potreros de otro, se podían hacer las faenas de campo con suma facilidad y con todas Jas comodidades necesarias á esa clase de trabajos.

La vía, cruzándolo como lo cruza, todo lo trastorna.

Deja de un lado los corrales y la casa y le fracciona los potreros inutilizándolos; reducióndolos 4 proporciones que no podrán utilizarse para el objeto que se destinaban, Le destruye un puente, le destruye los paredones de piedra que formaban otro de los potreros de más costo y de mayor seguridad y le desequilibran todo, cambiando por completo la faz del establecimiento.

Tal vez los perjuicios materiales por roturas de alambrados, destruccion de puentes y paredones de piedra, no sean de mayor importancia, un centenar ó dos de pesos.

Pero hay que tener en cuenta que aquel establecimiento, único tal vez como para «invernada », para todo servirá en adelante, menos para el objeto que le destinaba su dueño, no solo porque sería necesario hacer nuevas poblaciones en la mayor fraccion que le deja la vía, sinó que habría que hacer tambien nuevos potreros; y ni aún asímismo, dada la estension de campo que

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-114

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