ticipacion del hijo y apoderado de la demandante D. Ernesto Durand, que desde hace tiempo trabaja en el sentido de obtener la rescision del contrato, ofreciendo á D. Pablo Ferrando hasta cuatro mil pesos para obtenerla, y umenazándolo de que él buscaría el medio para rescindir la locacion ; Que muy bien puede suponerse que D. Ernesto Durand se haya servido de este medio, comprando la sub-locataria D° Margarita Sanzani, del momento que esta vendió el negocio que tenía en la casa sin dar el más mínimo aviso 4 Ferrando, siendo por otra parte imposible que aquella señora haya encontrado quien le compre su negocio, sin préviamente entenderse el comprador von el principal lacatario ; y Que Ferrando ha iniciado tambien una demanda con anterio= ridad á esta, por la misma causa y con el mismo fin, contra su sub-arrendataria Margarita Sanzani y Que el artículo 7° del contrato de locacion solo prohibe al locatario guardar en la finca locada depósitos de materias esplosivas, y que aún admitiendo que en realidad hubiese habido culpa ó negligencia en Ferrando en no impedir el uso que se ha Vecho de la casa Jocada, el artículo 1504 del Codigo Civil, no autoriza la rescision del contrato y sí solo establece que el locador podrá impedir al locatario que haga servir la casa arrendada para otro uso; Que no estando determinado en el contrato de Jocacion el uso que se debe hacer de la casa, las disposiciones de ley citadas por la parte actora no pueden tener el alcance que la misma les atribuye.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 18 de 1889.
Y vistos estos autos promovidos por D' Gregoria Palacios de Durand contra D. Pablo Ferrando, sobre rescision de un contrato
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:105
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