106 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de los cuales resulta: 1° Que con fecha 4 de Agosto de 1885, la actora y el demandado celebraron un contrato de locacion, en virtud del cual la primera dió en arrendamiento al segundo dos fincas unidas de su propiedad, ubicadas en la calle Tucuman, bajo las cláusulas y condiciones contenidas en la escritura pública, corriente de fojas 4 4 3, con que se ha instruido la demanda, entre las cuales figura la de que el contrato duraría el término de siete años, á contar desde el veinte de Setiembre del año de su celebracion.
2 Que fundándose la locadora en que el locatario había establecido 6 consentido en que se establezca una casa de prostitucion en una de las fincas que son objeto del contrato, con todos los signos y atributos esteriores que caracterizan esos establecimientos, sacíudola de esa manera de su destino habitual, se presentó al Juzgado entablando la competente demanda para que se declare judicialmente rescindido el contrato, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1503, 1554, 4559 y 1561 del Código Civil.
3 Que el demandado contestó 4 foja 14 el traslado que le fué conferido, alegando en su defensa: que la causal alegada para pedir la rescision del contrato, aunque no suficiente para ello, era completamente ajena á su voluntad, y que los hechos, tal como se babían producido, más bien acusaban 6 hacían sospechar una indirecta participacion del hijo y apoderado de la demandante, quien, desde tiempo atrás, trabajaba en el sentido de ls rescision ; que con anterioridad ú este juicio había iniciado, por esa causa, demanda contra D' Margarita Sanzani, por rescision del contrato de sub-arrendamiento del local á que se aludía, ante el Juez de Paz de la Seccion 3"; que las disposiciones de la ley invocadas por la demandante eran inaplicables al caso sub judice, con tanta más razon, cuanto que el artículo 7 del contrato de locacion solo le probibe guardar en la finca materias esplosivas, desde que no se había determinado el
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:106
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