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Fallos: 40:107 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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destino que debía darse ú la casa locada; que aún admitiendo que de su parte hubiese habido culpa 6 negligencia, no impidiendo á la sublocataria hiciera uso de la casa para el negocio que se ha dicho, el artículo 1504 no autorizaba la rescision, sinó solo que el locador podía impedir al locatario que haga servir la casa arrendada para otro uso.

4° Que la causa fué recibida ú prueba por auto de foja 26, habiéndose producido en el término de ley, la que espresa el cortificado de foja... sobre cuyo mérito han alegado ambas partes.

Y considerando: 1" Que de los informes espedidos por la Municipalidad, corrientes 4 foja 43, resulta evidenciado que en una de las casas quo fueron objeto del contrato de locacion agregado á foja 1, se estableció, desde el 27 de Octubre de 1887, una casa de tolerancia con el correspondiente pormiso municipal, lo que quiere decir que tiene el carácter de pública, hecho que por otra parte no ha sido negado en la contestacion Á la demanda; 2" Que habiendo el demandado insinuado, aunque sin afirmar precisa y categóricamente, hechos tendentes 4 hacer suponer que el establecimiento de esa casa no era mús que un artificio empleado por el hijo y representante do la actora, para conseguir, por ese medio, la rescision del contrato, que, de otro modo no hahía podido obtener, el Juzgado recibió la causa ú prueba para su justificacion, no babiéndose, sin embargo, producido ninguna que siquiera haga verosímil su existencia; 3" Que tampoco resulta probado en autos que la referida casa de prostitucion haya sido establecida por la que se dice subarrendataria, Margarita Sanzani, pues el acta labrada ante el Juzgado de Paz do la Seccion 3", foja 48, único. documento producido al respecto, es insuficiente para justificar legalmento el hecho de que se trata, por cuanto emana esclusivamente del | demandado, siendo, por lo tanto, equivalente á la manifestacion 1 del mismo, efectuada en la contestacion á la demanda; t

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-107

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