lidad de aquel en tal hecho, dada la disposicion del artículo mil quinientos sesenta y uno del Código Civil; y comprobado como se halla, que solo despues de interpuesta la presente demanda y com conocimiento de ella, procuró la reparacion de tal falta:
se confirma con costas dicha sentencia, y repuestos los sellos devuélvanse.
DENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAS.
CAUSA CXIX
. La Empresa del Ferro-Carril Nord-Este Argentino, contra D.
Eladio Guesalaga; sobre espropiacion.
Sumario. — Debe confirmarse la sentencia aceptada por el espropiado, ea la quese fija al terreno espropiado é indemnizaciones correspondientes, un valor inferior al que resulta de las informaciones periciales.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:110
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