Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 40:110 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

lidad de aquel en tal hecho, dada la disposicion del artículo mil quinientos sesenta y uno del Código Civil; y comprobado como se halla, que solo despues de interpuesta la presente demanda y com conocimiento de ella, procuró la reparacion de tal falta:

se confirma con costas dicha sentencia, y repuestos los sellos devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA, — FEDERICO

IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TOR-

RE. — ABEL BAZAS.
CAUSA CXIX
. La Empresa del Ferro-Carril Nord-Este Argentino, contra D.

Eladio Guesalaga; sobre espropiacion.

Sumario. — Debe confirmarse la sentencia aceptada por el espropiado, ea la quese fija al terreno espropiado é indemnizaciones correspondientes, un valor inferior al que resulta de las informaciones periciales.

t

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 40:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos