República á fin de que, por el conducto correspondiente, se sirva recabar de la Legacion de Francia, la remision en un término no mayor de cinco dias, de los documentos que puedan obrar en su poder referentes al auto ú ordenes espedidas porias nutoridades competentes de aquel país, decretando la solicitud de estradicion de los detenidos Cárlos Sartoris y Mario Brun.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGCRESN, —C. $. DE LA TOR-
RE. — ABEL BAZAS.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Julio 21 de 1590 Vistos : Prescribiendo el artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, que « á falta de traslados, la estradicion será pedida ú otorgada por la vía diplomática, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en este Código ».
Y considerando, — Primero : Quo entre esas condiciones se halla determinada en primer lugar por el artículo seiscientos cincuenta y uno de dicho Código, la presentacion de un testimonio literal del auto que decrete la solicitud de estradicion espedido por las autoridades competentes del país requirente, á parte del auto de prision respectivo, si se trata de un procesado ó presunto delincuente, ó de la sentencia de condenacion, sí se trata de un condenado.
Segundo : Que entre los antecedentes acompañados en este caso por la Legacion de Francia para solicitar la estradicion de los detenidos Marius Brun y Cárlos Sartoris, no se encuentra el auto que haya decretado la solicitud precitada, ni se mencio
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 40:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 40 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos