presente debe ser juzgado y resuelto de acuerdo á las disposiciones consignadas en dichas leyes. , 2" Que de los documentos acompañados y declaraciones prestadas resulta comprobada la identidad de los individuos recla mados con los detenidos Brun y Sartoris, habiéndose por otra parte acompañado copia de las órdenes de arresto espedidas por el Juzgado de Instruccion de Niza contra los espresados Mario Brun y Cárlos Sartoris, copia de las disposiciones legales aplicables al caso sul judice, y finalmento los datos y antecedentes necesarios para justificar la identidad de las personas requeridas, requisitos exigidos por el artículo 12 de la citada ley de estradicion, estando el caso comprendido dentro de la disposicion del urtículo 2" de la misma.
3° Que si bien el defensor de los detenidos alega que la solicitud de estradicion ha sido hecha únicamente por las autoridades políticas de la Nacion requirente, faltando en ella el auto emanada de Juez competente y dirijido á las autoridades del país requerido, segun lo exige el artículo 650 del Código do Procedimientos, no es posible considerar esa omision como causa para denegar la estradicion. La disposicion citada no la exige como requisito indispensable y es más bien una regla de procedimiento para los tribunales argentinos, pues la facultad de dictar órdenes de arresto y solicitar la estradicion depende de la organizacion interna de cada pais, dentro de la cual las nacio= nes son soberanas, bastando ú la Nacion requirente que los actos emanen de autoridades competentes y estén debidamente autenticados.
Por otra parte, sería difícil á los jueces dirigir esa solicitud 4 una Nacion determinada, desde que no pueden conocer por la natural:za de las funciones que desempeñan, la residencia de los procesados, correspondiendo esta averiguacion más bien á las autoridades diplomáticas establecidas y ucreditadas en distintas naciones, circunstancia que las babilita para efectuar aquella, —
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-98
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