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Fallos: 4:481 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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sidad de dar aquellos á que se han obligado. Y el legislador debe respetar este vínculo.

Que los derechos son independientes de las nuevas reglas que establezca la ley, porque pertenecen al pasado; y que solo en cuanto al procedimiento para su ejecucion pertenecen al porvenir y pueden ser reglamentados.

Que el mismo Código de Comercio invocado por la sentencia dice enel artículo 3 del título preliminar :—eLas leyes reglan los negocios pendientes y futuros + nunca alteran los derechos adquiridos, ni las obligaciones nacidas de actos ó contratos anteriores á su promulgacion. » Que respecto á la novacion la ley 15, título 14, part 5 la define así: « Renovamiento es otra manera de quitamiento que « desata la obligacion principal de la vendida asi como la paga.

< E esto seria como si un omme vendiese á otro alguna cosa, é « despues el comprador renovase el pleito en otra manera con « el vendedor, obligándose 4 pagar el precio como en razon de « empréstito.> Que enel presente caso la obligacion principal no habia desaparecido y la causa del deber permanecia la misma.

Que segun Pothier, tomo 19, pájina 352, el electo de la novacion consiste en que la primera deuda queda estinguida, de la misma manera silo hubiera sido por su pago efectivo.

Que la intervencion de un nuevo acreedor, en consecuencia de la cláusula al portador, caando no ha mediado una segunda estipulacion especial, solo importa una subrogacion de crédito, pero no una novacion; y, al subrogante se le pueden oponer las mismas excepciones que al subrogado: ley 15, título 14, part. 52, Que no se puede decir que la novacion se habia operado por el ministerio de la ley por haberse espedido títulos al portador, porque segun los artículos 437 y 571 del Código vigente en la época de la obligacion, las obligaciones engendradas por los vales no es comercial sinó civil.

Que por consiguiente los tenedores de los vales son simples 33

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-481

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