José Garay y Compañía ; segundo, que siendo la sociedad un ser jurídico que tiene sus derechos y obligaciones peculiares, distintos de los personales de los socios; estando el nombre del otorgante incluido en la razon social, y no negándose que le correspondiera el uso de esta razon, el pagaré debe ser considerado deuda de la sociedad, y no de la testamentaria de Don José Garay, aunque él haya sido el otorgante ; tercero, que por consiguiente, el presente juicio no es un incidente del testamentario, y la demanda aparece bien dirijida contra la sociedad; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja nueve, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse al juez de seccion para que conozca y proceda con arreglo 4 derecho.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS, —SALVADOR María DEL CARRIL.—FRAncisco DeLGADO.—JosÉ BARROS Pazos.—J. B.
GOROSTIAGA.
CAUSA COXLIYL,
D. José María Casal con el Dr. D. Juan Cárlos Gomez sobre suspension de obra, Sumario.—1 Las paredes divisorias se presumen comunes de los dueños de los predios colindantes.
20, Las reparaciones necesarias de las paredes divisorias, y
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:485
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