la parte á ellas sobrepuesta que aproveche á ambos linderos debe ser pagada por mitad.
30, No es lícito 4 un lindero usar del derecho de cargar la pared comun, sinó 4 condicion de dejar espedito el que tambien corresponda al otro lindero.
4, La suspension de la obra, impidiendo el uso de este derecho, hace responsable á quien la pidió de los daños y perjuicios, y de las costas.
5, Los daños y perjuicios en este caso pueden estimarse prudencialmente por el alquiler que hubiese ganado la finca durante el tiempo de la suspension.
6". Las costas comprenden solo los gastos hechos en el pleito.
y no el precio de Jas dilijencias personales de las partes, ni los honorarios de los letrados que se defienden por sí mismos.
Case.—D. José María Casal demandó al Dr. D. Juan Cárlos Gomez para que suspendiera la obra del edificio contiguo al del demandante por el S. y O.
Dijo que las paredes eran viejas hasta la altura de cinco varas, y nuevas desde allí adelante; que el albañil que trabajaba las casas del Dr. Gomez al Sud yal Oeste de las del demandante habia principiado á arrimar á las paredes de su propiedad y pronto iba á cargar sobre ellas; que por esto pedia la suspension de la obra, miéntras el Dr. Gomez no le abonase la parte correspondiente á la mitad de la pared.
Se ordenó la suspension y se llamó á las partes á juicio verbal.
El Dr. Gomez espuso que para conservar la armonía entre vecinos y atendiendo al estado ruinoso de las paredes, proponia á Casal construir á propia costa dos paredes nuevas hasta la altura de los techos de la casa de Casal sobre la línea que pasa porel centro de los viejos muros, dejándolas de propiedad comun ; -— que no habiéndose aceptado su proposicion, y habiéndose declarado por la Suprema Corte medianeras las paredes,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:486 
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