Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:483 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

nes, por mandar que con arreglo á ellas se juzguen los negocios pendientes ; pues claramente se refiere, como en la regla general tercera del mismo, á aquellos actos ó estipulaciones imperfectas que solo han producido derechos y obligaciones bajo la influencia de la nueva ley; Sesto, que aunque así no fuera, el presente asunto no deberia ser juzgado por el Código que rije hoy, pues su fuerza retroactiva seria ineficaz para dar existencia legal á los actos que han carecido de ellaá causa de su nulidad absoluta ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y tres, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion para que suspendiendo todo procedimiento dirijido á llevar adelante la ejecucion, abra el embargo de los bienes que no se hubieren rematado; y en el caso de haberse verificado el remate, mande entregar á la Municipalidad su importe, revocando el pago, si se hubiere hecho al ejecutante.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. —FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ BARRos Pazos.—Jos

B. GOROSTIAGA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos