nes, por mandar que con arreglo á ellas se juzguen los negocios pendientes ; pues claramente se refiere, como en la regla general tercera del mismo, á aquellos actos ó estipulaciones imperfectas que solo han producido derechos y obligaciones bajo la influencia de la nueva ley; Sesto, que aunque así no fuera, el presente asunto no deberia ser juzgado por el Código que rije hoy, pues su fuerza retroactiva seria ineficaz para dar existencia legal á los actos que han carecido de ellaá causa de su nulidad absoluta ; por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja sesenta y tres, y satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvanse al Juez de Seccion para que suspendiendo todo procedimiento dirijido á llevar adelante la ejecucion, abra el embargo de los bienes que no se hubieren rematado; y en el caso de haberse verificado el remate, mande entregar á la Municipalidad su importe, revocando el pago, si se hubiere hecho al ejecutante.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. —FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ BARRos Pazos.—Jos
B. GOROSTIAGA.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:483
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