área 4 espropiarse de don Victor Pessan: 1° Que hay un hecho que las partes se encuentran en completo acuerdo, y esel que el mencionado terreno se considera pequeño para el servicio de ganaderia á que hoy está consagrado, y que queda aun mas reducido despues del fraccionamiento que sufrirá y que en adelante va á dejarlo solo útil para las plantaciones; 2 Que destinado á este objeto, queda sin aplicacion parte del edificio ó establecimiento consagrado á la ganadería, como con los corrales, jagiel, etc., aunque no las demas construcciones, útiles siempre para otros objetos. —Y, considerando : que por el artículo 16 de la ley de 13 de Setiembre de 1866, la indemnizacion debe comprender todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la espropiacion, tales como el valor del terreno y edificio, plantaciones, depreciacion por fraccionamiento, esplotaciones, etc. ; y en este caso están comprendidos los objetos que habiendo servido hasta hoy para la cria de ganados, no puedeu en adelante, en concepto de los mismos peritos, como para otro objeto que el de la agricultura, de los que indudablemente resulta una depreciacion de valor en los mismos, y gastos en la remocion de haciendas.
Portales consideraciones se reconoce haber lugar á la indemnizacion, estimándose esta, en setecientos cuarenta pesos bolivianos, en razon de juzgarse excesiva la avaluacion del perito de Pessan, por contraerse á objetos que, ni se destruyen en el fraccionamiento, ni se deprecian con la distinta aplicacion á que parece destinado útilmente el campo en lo venidero.— Tágase saber.
Zuviria.
El Procurador Fiscal apeló de esta resolucion, Jiciendo que no hay perjuicios causados por la espropiacion de una pequeña arrea del campo y si las hubiese no deberian considerarse en la estension en que lo han sido por el auto apelado, pues no existe la inutilizacion de los trabajos 6 poblaciones destinados á la ganadería.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:467
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