indemnizar los perjuiñios causados por el fraccionamiento resultante de la espropiacion, y que enel caso la finca de Pessan no queda dividida, pues viene á ser cortada en línea recta, y si queda pequeño para destinárlo á la ganadería, lo es igualmente prescindiendo de la espropiacion; no siendo útil sinó para chacra 6 quinta para lo que queda útil aun despues de espropiada una parte.
Que por estas razones opina no haber lugar á indemnizacion de perjuicios.
El perito Wild informó que hecha la espropiacion queda á Pessan una fraccion de cinco cuadras de frente por nueve escasas de fondo, que solo puede servir para la planteacion de árboles, alfalfares ó legumbres.
Que en este reducido terreno existe una finca de dos piezas de azotea, cuatro de pared de adobe y embarrado, un galpon de adobe que sirve de cabaña, un gran zanjeado que encierra 2,400 plantas de las que son frutales una tercera parte, un tablon de alfalfa, corrales para ovejas y vacas de palos de ñandubay, pozo de valde y un gran jaguel.
Que Pessan tiene arrendados por largo tiempo un campo lindero de cinco cuadras de frente por media legua de fondo, y que sin la parte que va á espropiarse, será obligado á sacar las haciendas y hacerlas aquerenciar en otro campo.
Que el campo de Pessan como está, vale por lo menos 4,500 4 y reducido por la espropiacion no vale inclusive la finca la suma de 4,500 g.
Que por estás razones opina haber lugar á indemnizacion de perjuicios, y que el importe de estos asciende á 1,500 4 bolivianos.
Fallo del Juez Seecional.
Rosario, Julio 6 de 1867.
Autos á vistos: Resaltando de los informes de los peritos nombrados en el incidente sobre indemnizacion de perjuicios en la
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:466
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