legua cuadrada;á lo que el apoderado de Pessan contestó quesu conformidad habia sido bajo la inteligencia de que se le abónáran tambien los perjuicios que la espropiacion inferia á su representado, por lo que pedia que antes de procederse á la espropiacion, se nombraran, tasadores para avaluar dichos perjuicios.
El Procurador Fiscal negó que se irrogaran al señor Pessan tales perjuicios, y por lo tanto se opuso al nombramiento solicitado por el apoderado de aquel.
Insistiendo este en su exigencia, el Juez de Seccion propuso y las partes aceptaron que se nombrasen peritos, quienes informaran si habia lugar á indemnizacion de perjuicios, y en caso, afirmativo fijaran su importe, quedando nombrados los mismos peritos Freire y Wild.
El perito Freire informó que la propiedad de Pessan está en una arrea de campo de 500 varas de frente por 3000 de fondo aunque sus escrituras señalan un fóndo de 6,000, pues las últimas 3,000 quedaron comprendidas en la propiedad de don José 
J. de Paz, que el Comisionado Nacional tiene compradas á
este por considerarle con mejor derecho segun el informe del Agrimensor Bustinga. 
Que el campo de Pessan, sin estar sujeto á la espropiacion, es muy pequeño para poder conservar en él la hacienda que actualmente contiene, gracias á los campos linderos que tiene arrendados, y que los propietarios vecinos no tienen poblaciones cerca que impidan hacer pastar en sus campos los ganados de Pessan.
Que por la ley de la Provincia Jas 500 varas de frente por 3000 de fondo solo pueden contener 115 animales vacunos, 250 lanares y 15 yeguarizos, cantidad muy pequeña, y cuyo procreo escasamente produciria lo suficiente para la manutencion dela gente del establecimiento.
Que si Pessan tiene mayor cantidad de hacienda por usar de los campos vecinos, la propiedad agena no le da derecho para que se le indemnise.
Que el artículo 16 de la ley de espropiacion da derecho á 82
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:465 
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