CAUSA COXXXVIII,
El Procurador Fiscal de Santa Fécon D. Victor Pessan, sobre espropiacion.
Sumario. — En los casos de espropiacion, la indemnizacion debe comprender todos los gravámenes que sean consecuencia forzosa de aquella. — Artículo 16 de la ley de 13 de Setiembre de 1866.
Caso. —El Procurador Fiscal de la Seccion de Santa Fé demandó á D. Victor Pessan, pidiendo la espropiacion de un terreno perteneciente á este último, y comprendido en la zona cedida á la Empresa del Ferro-carril Central Argentino, segun el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con dicha Empresa, y aprobado por la ley del Congreso de 26 de Mayo de 1863.
Dijo que no habiendo podido arribar á un arreglo se veia obligado á demandarle con arreglo á las leyes de diez y seis de Octubre de 1862 artículo 2; de 14 de Setiembre de 1863 artículo 2", y de 23 de Setiembre de 1866, y á solicitar el juicio señalado por esta última ley en su artículo 6".
Citados á juicio verbal, nombrados los peritos, y espedidos estos en forma, espuso el Procurador Fiscal que tanto los peritos como los interesados estaban conformes en que se abonára el campo 4 espropiarse á razon de 15,000 pesos bolivianos la
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:464
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