posesion. —Por estas y otras consideraciones, se declara: Que no compete á D. José Lavarello contra don Angel Basso el interdicto de retener la posesion del vapor «Gran Chaco; > dejándole á salvo el derecho que pueda competirle contra quien le haya privado de esaaccion.
Apolonio Ormaechea.
Lavarello apeló de este auto, y se concedió el recurso en relacion.
Falle de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 10 de 1867.
Vistos; y considerando, que por la venta judicial que se hizo en esta capital del vapor «Gran Chaco» para pagar los sueldos de la tripulacion, y demas cargas que reconocia, cesó Lavarello en el cargo de capitan que le confió la sociedad del Bermejo ; pues el gobierno y administracion competia en adelante al comprador, por ser un atributo del dominio que adquirió por su contrato; y que por consiguiente desde que se agreg6 á este espediente el oficio de foja mueve por el que se tuvo noticia de la venta, debió terminar la instancia ya se pretendiese por Lavarello el amparo ó ya la reintegracion en el mando del buque, no quedándole sinó el derecho á pedir indemnizacion, si de los hechos de su socio Basso le hubiere resultado algun perjuicio; por este fundamento, se cenfirma el auto apelado de foja treinta y una vuelta, y devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.— SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO DEL-
GADO.—José BARROS Pazos.—Jost
B. GOROSTIAGA.
— ES
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:463
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