Que ademas la sentencia apelada habia condenado á Leguizamon al pago de los bueyes muertos al precio de 45 pesos.
Que de eso resultaba una contradiccion, pues cuando setrataba de gravar á Leguizamón, el valor de la especie era de 45 pesos, precio señalado por los tasadores, y de 40 pesos cuando se trataba de los descargos á su favor.
Conferido traslado la parte de Cortés se adhirió á la apelacion, pidiendo se declarase nulo el auto apelado.
Dijo que el Juez de Seccion habia omitido en su sentencia un punto esencial, esto es, si la mejora del ganado debia aprovechar á un contendor de mala fé despues de ejecutoriada la sentencia de f. 19.
Que guardando silencio al respecto, mandaba pagar á Leguizamon la mejora que habia tenido lugar despues de la sentencia mencionada.
Que tampoco podia reconocerse á Leguizamon la mejora de condicion del ganado que debia entregar, pues no se podian establecer derechos para el porvenir sobre una cosa ajena, y era indudable el derecho de Cortés á la hacienda despues de la sentencia def. 19. Que aun en esa hipótesis, no se habia resuelto si esa mejora debia imputarse á los costos de talaje, por ser el pasto que habian consumido los animales y tal vez la estacion la única causa de la mejora.
Que en este caso existia un acuerdo entre partes en el cual habian recaido dos resoluciones.
Que Leguizamon no tenia derecho alguno á las mejoras despues de la sentencia de f. 19, y mucho menos álos 1073 pesos 99 cts. que reclama.
Que en efecto el 6 de Marzo 1866, se convino en que dando Cortés una fianza por 'el saldo de las cuentas de f. 178 y 179 pudiese disponer de la hacienda.
Que no habiendo cumplido Leguizamon con lo convenido, se dictó la sentencia de f. 19 en lo que se declaró que la resistencia de aquel ála entrega fué de mala fé.
Que por lo tanto debió considerársele desde entonces como
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:432
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