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Fallos: 4:433 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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detentador de mala fé de la hacienda ajena, y sin derecho al lucro que el aumento del precio del ganado suministrase, Que por otra parte, la mayor gordura del ganado era una accesion mista, y esta pertenece al propietario de la cosa, que lo era Cortés, advirtiéndose que segun resulta á foja 148 al tiempo de la sentencia de foja 19, el ganado tenia solo cinco arrobas de gordura.

Que sila sentencia estableció, en descargo para Leguizamon, la mejora de condicion del ganado, esto no fué para la época posterior á dicha sentencia, y solo hasta ella tratándose solo de las condiciones materiales y no accidentales del ganado.

Que en cuanto á la última observacion, era clara la diferencia entre los derechos de aquel y los de Cortés.

Que desde la notificacion de la demanda, Leguizamon debió entregar el ganado, y su resistencia le hacia responsable del menor valor de la hacienda.

Que por esto se le cargaron los bueyes muertos á 45 pesos ; pero que Leguizamon como detentador injusto, no tenia derecho alguno á ese aumento de precio como no debió acordarle aumento de clase alguna la sentencia apelada.

Conferido traslado de la adhesion, el apoderado de Leguizamon contestó que el recurso de nulidad solo podia deducirse contra sentencias dadas con violacion de las formas y solemnidades esenciales prescriptas por la ley, y debia interponerse en el término prefijado para la apelacion, y la sentencia del primero de Diciembre de 1866, no se habia apelado por Cortés, mi se habia denunciado violacion de formas en la misma.

Que el único punto sometido á la resolucion de la Suprema Corte, era si con arreglo á la sentencia de foja 19, debia abonarse á Leguizamon la mejora de condicion del ganado en el todo ó enla mitad como lo hacia el auto apelado, Que sobre este punto nada alegaba que destruyeselo espuesto en la espresion de agravios.

Que por el contrario Cortés reconocia que con arreglo á la sentencia de foja 19, la mayor estimacion adquirida por el gana30

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-433

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