DE JUTICIA NACIONAL.
plicitamente á las costas del juicio principal sobre que recayó, y losegundo, porque de lo contrario habria dejado lugar á cuanta pretension quisiera traer á juicio la partede Cortés Cumplido, sobre el cumplimiento de la misma sentencia lo que no se puede hacer sin desatender las restricciones con que la ley se ha propuesto refrenar la temeridad y malicia de los litigantes ; 12 Y finalmente. Que no hay mérito para condenar 4 ninguna de las partes en las costas del artículo, porque ninguna de las dos pretensiones es absolutamente justa, ni temeraria ó absolutamente injusta como se acaba de ver.
En conformidad á las consideraciones espuestas, fallo que debo declarar y declaro : 1 Que la cuenta de cargo en contra de Leguizamon debe formarse de las once primeras partidas de la cuenta de foja 70; de los intereses, al uno y medio por ciento, del capital que representan 198 bueyes al precio de 35 fts.
uno, desde el 2 de Abril hasta el tres de Octubre del corriente año, del valor de cuatro bueyes muertos, al precio de 45 fis.
uno, de la mitad del honorario del depositario que se espresa con la cuenta de foja 84 y del valor delas co stas personales, reguladas, á foja 72 vuelta ; 2" Que el descargo, por mejoras en las condiciones del ganado á favor de Leguizamon debe formarse de los 5 pesos 6 reales en que ellaha sido tasada, por cada uno de los 194 bueyes entregados al apoderado de Cortés Cumplido ; y 3" que, formados así el cargo y descargo, la parte contra quien resulte saldo, debe abonarlo, dentro del término de tres dias, y bajo de apercibimiento de ejecucion y embargo ; sin especial condenacion en costas. Entréguense por el depositario al apoderado de Cortés Cumplido, los doce reales valor del cuero del animal muerto en Enero, segun la cuenta de foja 280, del espediente principal ; y á Leguizamon el resto del haberlo que espresa la cuenta de foja 84 de estos autos, y que se mandé retener en depósito por la providencia del 44 del corriente.— Repónganse los sellos; y no siendo satisfecha dentro del término de 24 horas, la planilla de costas y sellos, espídase mandamiento de apremio, por separado, para hacer efectivosu pago.
J. Benjamin de la Vega,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:427
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