La parte de Cortés Cumplido, apeló de dicha sentencia é interpuso tambien recurso de nulidad por no haberse tomado en consideracion dos puntos: el 1, si Leguizamon pudo tener derecho á cualquiera mejora del ganado producida despues de la sentencia de foja 16; el segundo si este debe apropiarse dicha mejora en la hipótesis que se le asignara, Ó si se debia imputar á las costas de talaje por ser el gasto y tal vez la estacion, las únicas causas de la mejora, pues en tal caso existia un acuerdo entre partes sobre el cual habian recaido ya dos resoluciones.
En un otro sí pedia se agregase copia de su escrito de foja 283, de las sentencias de fejas287 y 299 vuelta, y del informe de los peritos Oro y Lagos, sobre la gordura del ganado despues de las sentencia de foja 16.
Tambien la parte de Leguizamon interpuso recurso de la sentencia, pero solo de apelacion.
El Juezde Seccion concedió los recursos y ordenó la agregacion de las piezas solicitadas por Cortés.
El contenido de estas es el siguiente:
En el escrito de foja 283, dijo Cortés que en Noviembre ó Diciembre del año anterior habia convenido con Leguizamon, que sin reconocer derechos sobre el embargo del ganado pedido por este, pagaria los pastos consumidos en mas de un año por dicho ganado, y Leguizamon abonaria las costas de la conduccion del mismo á San Juan y los pastos que se consumieran en adelante; que Cortés habia cumplido con el convenio, pero no Leguizamon ; que por lo tanto Leguizamon no debia dar lugar á la presente articulacion enlo relativo al pastaje.
Que en cuanto á la partida de 58 33 cts. de la cuenta del señor Moreno, por pago á un invernador, no la creia justa en toda el tiempo que los animales habian pastado en las fincas de San Isidro y San Ignacio, pues Moreno al contratar el pasto se comprometió á poner cuidador, y que lo mismo observaba respecto del depositario en cuanto á su honorario, considerándolo
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:428
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