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Fallos: 4:431 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Por lo espuesto—conceptuamos que dicha hacienda, unos animales con otros darán cinco arrobas.

Cruz Lagos.— Vicente C. de Oro.

Remitidos los autos á la Suprema Corte, la parte de Leguizamon espresó agravios y pidió que, revocándose el auto apelado, se Je mandase pagar el saldo de 1073 pesos 99 cts. como lo solicitó 4 f. 74.

Dijo que en lr sentencia de f.19 se ordenó á Leguizamon el pago del deterioro del ganado tasado por peritos, espresándose que sí por el contrario hubiese mejorado de condicion, se descargase á favor de él la mayor estimacion que hubiese adquirido.

Que ordenada la tasacion, los peritos manifestaron que el ganado debió tener en Abril, 7 1/2 arrobas y valdria 35 pesos bolivianos, y que en la fecha de la tasacion tenia 8 1/2 arrobas de gordura y su valor era 45 pesosbolivianos. Que el resultado de este era que desde Abril á Octubre habia mejorado de condicion en el equivalente de 10 pesos, y esta mejora debia ser abonada á Leguizamon con arreglo á Jas testuales palabras de la sentencia.

Que sin embargo, en el 6» considerando de la sentencia apelada, el juez entendió que no debia considerarse como mejora en el precio lo que dan al ganado las condiciones del mercado, sinó únicamente el valor de la gordura, que ha aumentado.

Que la sentencia de f. 49 no hablaba de gordura, sinó de deterioro y mejora de condicion, y que en esas palabras estaban comprendidas todas las circunstancias que dan mas ó menos valor á la cosa.

Que si el ganado al tiempo de la entrega hubiese aumentado en gordura, pero por el poco valor de esta, por la abundancia de hacienda, y otras causas hubiese valido 45 pesos, habria declarado el Juez de Seccion que Leguizamon estaba obligado 4 indemnizar los 20 pesos restantes.

Que por consiguiente debia declararse á favor de Leguizamon la mejora de 10 pesos en que fué estimado el mayor valor de los animales.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-431

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