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Fallos: 4:430 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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del depositario que corresponde á él, y ástt hermano D. Manuel, y que se regula en 45 pesos mensuales.—Y habiendo las partes nombrado de depositario en sostitucion de D. Federico Moreno, á D. Vicente C. de Oro, tengánsele por nombrado,—hagásele saber, y prévia su aceptacion notifíque se al depositario saliente, que le haga entrega de la hacienda y del producido de los animalos muertos, que la cuenta espresa bajo cuenta y razon que se presentará oportunamente ante este juzgado, para los fines consiguientes. —Repóngase los sellos, páguense las costas del incidente y resérvense estos antecedentes para agregarse al espediente principal que está en apelacion.

De la Vega.

La sentencia de f. 298 es como sigue :—San Juan, Agosto 3 de 1866.—Por presentado con los antecedentes de su referencia que se agregarán á los autos de la materia con noticia de las partes y del nuevo depositario.


A lo principal, páguese como se pide, y en conformidad á
lo estipulado por D. Felipe L. Leguizamon, no siendo observada por las partes en el término de 24 horas.

Al otro sí—estése á lo resuelto en el auto ejecutoriado del 39 de Junio del corriente año, en que se dispone se haga por el mismo Leguizamon el abono de la cuenta de su referencia, rebajándose de su valor á favor de Moreno, la que corresponde al salario del invernador á razon de 10 pesos mensuales, por ej tiempo que la hacíenda ha comido en fincas de D. Manuel Moreno.—Repónganse los sellos como está mandado.

De la Vega.

El informe de Oro y Lagos es como sigue :—Los infrascritos nombrados peritos para reconocer una hacienda vacuna en cuestion por D. Felipe Leguizamon y D. N. Cortés, informan : que habiendo visto y examinado detenidamente dicha hacienda se encuentran pocos animales de 6 y 7 arrobas de gordura ; y entre los demas, aunque algunos no tendrá una arroba, sin embargo hay de 3 y 4 arrobas.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-430

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