justo solo por el tiempo que habia tenido el cuidado de los animales en finca estraña.
Que por lo tanto pedia que Leguizamon pagase la cuenta de Moreno, quedando en depósito el producido de los animales muertos hasta ejecutoriar la sentencia sobre la entrega del ganado.
La providencia del Juez de Seccion en dicho escrito es como sigue: San Juan, Junio 30 de 1866.—Considerando-—que es de la cuenta de D. Felipe L. Leguizamon, segun el artículo 5 del convenio de 16 de Noviembre de 1865 y sin perjuicio de la reserva que espresa el artículo 5 del mismo, el abono del pastaje de la hacienda depositada que comprende los gastos de invernador, traslacion de la hacienda de una finca á otra, y precio de pastos ; que el honorario del depositario es un gasto de diferente naturaleza, y debe ser costeado por ambos interesados, en iguales partes, pues nada se ha estipulado ni resuelto hasta hoy con respecto á él: que D. Federico Moreno entró á servir el cargo de depositario como sostituto de su hermano D.
Manuel, y bajo este concepto fué aceptado por las partes; que Ja circunstancia de haber estado la hacienda á pasto en fincas del depositario no puede privar á este del derecho al honorario por el tiempo que han permanecido enellas, porque no han suspendido ni ha podido suspender las obligaciones y responsabilidades que como á tal le íncumbia y que son la verdadera causa de ese derecho, y que no se debe resolver por ahorasi bay ó no justicia al cobro del salario del invernador, por el tiempo que la hacienda ha comido em fincas de D. Manuel Moreno, por cuanto la ausencia de este embaraza la verificacion de dicho en que las partes fundan su observacion; resuelvo : primero, que se abone por D. Felipe L. Leguizamon 4 D. Federico Moreno, la cuenta presentada por este, rebajando de ella lo que corresponda al salario del invernador, á razon de diez pesos mensuales, por el tiempo que la hacienda ha comido en las fincas de D. Manuel Moreno, hasta que con audiencia de este ó de quien sus derechos represente, con la conveniente instruccion, se resuelva lo que corresponda, y segundo que ambas partes abonen por mitad, 4 D. Federico Moreno el honorario
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:429
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