foja noventa y tres y noventa y cinco, en cinco pesos seis reales por cada cabeza, y por consiguiente ha comprendido en su disposicion implícitamente la resolucion de los dos puntos que se dicen omitidos : y tercero, que aunque no fuera así, la pretension de Cortés Cumplido de limitar el derecho adquirido por Leguizamon á rebajar de su deuda el valor total de la mejora del ganado, fué deducida despues de concluida la causa para sentencia, esto es, para cuando con arreglo á la ley de procedimientos, no debió admitirse, y contradiciendo la interpretacion que él mismo habia dado 4 la base tercera del auto de foja ciento uno en que se le declaré ese derecho; por estos fundamentos no se hace lugar á la declaracion de nulidad del auto de foja ciento siete. Considerando respecto de los recursos de apelacion: primero, que en este juicio se trata de la ejecucion del auto de foja ciento uno, pasado en autoridad de cosa juzgada por no haberse mejorado en tiempo el recurso que de él interpuso la parte de Leguizamon ; y que por consiguiente la cuenta de liquidacion de los daños y perjuicios en que este fué condenado debe levantarse con sujecion á las bases establecidas en dicho auto, aun cuando se desvien de los principios de derecho sobre la materia: segundo, que habiéndose espresado en la base tercera que si el ganado hubiera mejorado en condiciones, se descargará en favor de Leguizamon la mayor estimacion que haya adquirido, en la misma época, es decir, desde la notificacion de la demanda hasta su entrega, no puede ponerse en duda que se le ha declarado el derecho de hacer deducir de su cargo el aumento de precio por mejora posterior á la sentencia : tercero, que sin embargo, la espresion : sí hubiere mejorado en condiciones, justifica la interpretacion que se le dá en el auto apelado declarándose que no debe tomarse en cuenta para el descargo sino la mayor estimacion por aumento de gordura, y no la que provenga de una suba de precio en el mercado: cuarto, que las palabras: se descargará en favor de Leguizamon la mayor estimucion de la mejora del ganado, suponen el caso de que esta no exceda el valor de los daños, perjuicios é intereses, 42; y que se le atribuye 4 Leguizamon
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:435
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