muestran bien claro los términos en que está concebida esta parte de Jo en ella dispuesto ; 70 Que la mejora material no consiste solamente en la arroba de gordura en que segun la regulacion de foja 64, habia adelantado la hacienda desde el traslado de la demanda, sinó que tambien en las demás partes que han determinado y tasado los peritos, don Benito Moyano, don Lindor Rocha y don Justo Bustos, 5 pesos 75 ets. por cabeza, tomando el precio medio que le asignan á la gordura (fojas 98 y 99.) 8? Que segun esto, y en atencion á que la mejora en condiciones materiales no ha podido ser efectiva sinó en los 194 animales entregados, la partida de descarga por ello, que la sentencia previene, debe formarse del valor de cinco pesos seis reales por cada uno de ellos, en que los peritos mencionados han estimado dicha mejora ; 9" Que estando aceptado por parte de Leguizamon, como justo el cargo de la sesta partida de la cuenta de foja 70, procedente del honorario del depositario desde el 2 de Abril hasta el 5 de Julio que la parte de Cortés Cumplido, abonó en cumplimiento de lo mandado por auto del 30 de Junio del espediente principal al ejecutoriarse la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, por idéntica razon debe tenerse como cargo justo en su contra, la mitad del honorario del depositario que espresa la cuenta de foja 84, y que, guardando consecuencia conlo establecido antes de ejecutoriada la sentencia y teniendo presente que se hallaba pendiente el artículo sobre el cumplimiento de ella, se manda abonarle la parte de Cortés Cumplido, por providencia del 44 del corriente ; 10. Que en suma, formados así el cargo por daños y perjuicios y el descargo por la mejora en las condiciones materiales de la hacienda entregada, resultan estar de perfecto acuerdo con las bases que la sentencia ha establecido para su determinacion; 11. Que la sentencia mencionada en la parte referente al pago de costas, no ha comprendido, ni podido comprender las costas del presente artículo. Lo primero porque se refiere es
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:426
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