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Fallos: 4:434 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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do correspondia á Leguizamon, y aunque entraba á impugnar dicha sentencia, su discusion era inoportuna, porque aquella estaba ejecutoriada.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 31 de 1867.

Vistos: Los presentes recursos de nulidad y apelacion interpuestos por don Francisco Cortés Cumplido, y el de apelacion solamente por la parte de don Felipe Leguizamon del auto del Juez de Seccion de la Provincia de San Juan, en que se establecen las bases para la liquidacion final del importe de los daños y perjuicios, que debe pagar Leguizamon en virtud de la condenacion que se le impuso á foja diez y nueve, por retencion indebida de ganados vendidos por él á Cortés Cumplido : Y considerando respecto del recurso de nulidad : primero que no es exacto que el Juez de Seccion, al pronunciar el auto recurrido,haya debido tomar en consideracion y resolver los dos puntos que designa Cortés Cumplido, á saber: siel mayor valor que adquirió la hacienda en el tiempo posterior á la citada condenacion de foja diez y nueve hasta su entrega aprovecha á Leguizamon, yha de llevarse á su haber en la cuenta de daños y perjuicios ; y si en el caso de concedérsele esta ventaja, se le deberá cargar el importe del pasto que en ese tiempo comió el ganado; pues estos dos puntos estaban decididos por el auto de foja diez y nueve, que quedó ejecutoriado, y en el cual se estableció: que si el gánado hubiere mejorado en condiciones en el tiempo corrido desde la notificacion de la demanda hasta el dia de la entrega, se descargará á favor de Leguizamon la mayor estimacion que haya adquirido ; por cuya declaracion se le reconoce el derecho de llevar á su descargo el valor total de la mejora sin la limitacion de tiempo que se pretende, y sin descuento por consumo de pastos; segundo que conformándose con esta resolucion, el Juez 4quo, en el auto recurrido, descarga á Leguizamon del valor de la mejora del ganado correspondiente á4 la referida época, que le fué fijado por los peritos nombrados á

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-434

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