« bueyes (art. 141 de dicha ley, segun el inforine de 166, hága« se el nombramiento de ellas en conformidad á lo dispuesto « por el art. 142 de la ley citada, y en cuanto á la cuenta de fo« ja 84, no habiendo sido observada por las partes, téngasc « por aprobada y abónese por don Felipe L. Leguizamon, el va« lor del cargo de ella, en conformidad á lo dispuesto por la sen« tencia de 16 de Junio del corriente año, con deduccion de la « mitad del honorario que debe satisfacer el apoderado de Cor« tés Cumplido, segunlo establecido para caso análogo en el « auto del 30 del mismo Junio del espediente principal, mante« niéndose el depósito del valor del haber que la misma cuenta « espresa hasta nueva disposicion de este Juzgado.
«Repónganse los sellos.
«De la Vega.» Leguizamon apeló de este decreto diciendo que ya el avalúo estaba hecho, y no habia sido observado y que el nombramiento de nuevos peritos para el avaluo especial del mejoramiento de los animales, revelaba un juicio anticipado, disminuyendo el valor adjudicado á su favor. El Juez de Seccion no hizo lugar á la apelacion por el siguiente auto :
San Juan, Neviembre 47 de 1866.
« Siendo el decreto que esta parte apela, una simple provi1 dencia del Juzgado para mejor proveer, autorizada esplícita« mente por el art. 46, de la ley de procedimientos y no una « sentencia interlocutoria que cause ni pueda causar perjuicio « irreparable por definitiva, y siendo además inexacto que se « trate de rever ó reformar la tasacion que no ha sido observada « por las partes en cuanto á los puntos que abraza y que por lo « mismo queda de hecho aprobada con relacion á ellos, no ha < lugar, con costas, y estando vencido el término de la ley sin « que las partes hayan hecho el nombramiento en conformidad « álo ordenado, con arreglo álo que por ella se dispone.
« Nómbranse de oficio los peritos don Cruz Lagos, don Benito « Moyano y don Vicente Riveros, designándose la audiencia del « Juéves 22 del corriente á las once, para que se presenten
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:423
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