ciacion en el mercado de Chile, y de la necesidad de realizar todo ganado de matanza para no recargarlo con los pastos caros del invierno.
Que estas circunstancias que produjeron la baja de la especie al tiempo de la demanda, producian su alza en la época actual, Que esto se pone en evidencia por el precio de la gordura que apenas llegaba á 15 reales la arroba.
Que demostrado que la única anexion artificial era la mayor gordura, y siendo notorio que la anexion mista de una cosa pertenece al propietario de ella, y que el que produce Ja parte industrial de la misma, tiene derecho solo al valor de los gastos de su industria, nada quedaba que decir, pues Cortés era propietario de dichos animales desde el momento que se convino con el precio y la cosa vendida segun el artículo 513 y 514 del Código de Comercio, y habiéndose Leguizamon obligado por el acta de fojas 16 y 17 á entregar á Cortés bajo fianza la hacienda, el aumento, como en todas las obligaciones de dar, cedia á favor del que tenia que recibir con arreglo al artículo 212 del Cédigo citado.
En cuanto á lo demas de la cuenta, contestó que los bueyes existentes al tiempo de la demanda eran 198 sin contar 4 que se mandaron devolver á Leguizamon, y que á la fecha este debia 27 ftes. 72 cts. mas por intereses por los dias corridos hasta la fecha de la entrega que tuvo lugar el 3 de Octubre de 1866.
Que por los animales perdidos, que eran 4 y no 3, debia como justo precio la suma de 45 $ ftes. esto es 180 f ftes.
Quepor lo tanto Leguizamon debia el saldo de la cuenta de foja 70, esto es 4038 fes. 31 cts. 180 $ ftes. valor de los animales muertos 36 $ ftes. 89 cts. por honorarios y 27 $ ftes. 72 cts. por ¡ntereses anteriores cuyas sumas pedia se mandasen pagar.
San Juan, Noviembre 14 de 1866.
€ A lo principal. Debiendo para mejor proveer (art. 16, in" € ciso 39, de la ley de procedimientos), procederse al avaluo, « por peritos en la mejora que se nota en las condiciones de los
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos