ser abonados en el témino de un año, contando desde el dia del embarque, que fué en el mes de julio del año 1834; Que el demandado Velez opone la escepcion de no haber sido él quien contrató el pasaje sinó su cuñada Feliciana Martinez de Orá, que se hizo esclusivamente responsable del pago de dicho pasaje con consentimiento y aceptacion de los demandantes, desligándose de toda responsabilidad, y que no está, por consiguiente, obligado á abonar la cantidad que se le demanda, y considerando: 1: Que el demandado reconoce el hecho de haber sido transportado con su familia, desde Europa á esta Capital, en la corbeta «Celestino», sin contradecir los términos del contrato, ni en cua ito al tiempo en que debia ahonarse, de donde resulta que debe considerarse exacta la relacion que al respecto hacen los demandantes: 2 Que Velez no ha probado que Feliciana Martinez de Orá, como fiadora y principal obligada, haya tomado sobre sí y esclusivamente la responsabilidad de abonar el pasaje de la familia y el propio, desligándole de toda obligacion al respecto y menos que los demandantes hayan consentido en esta espromision, pues los testigos que ha presentado Velez, no declaran nada que justifique la escepcion con que este se defiende, pues uno de ellos. Juan Martinez, se refiere á lo que ha oido decir al mismo Velez, otro, Gumesindo Quiñones, declara que no puede asegurar si la señora Martinez Orá, haya firmado el contrato como deudora principal, ó simplemente como garante, y el tercero, Matias Vargas y Quintana, manifiesta ignorar absolutamente el hecho; de donde se deduce que no existen los dos testigos contestes que la ley requiere para la prueba; 3» Que por scr la obligacion á plazo y por no haberlo cumplido Velez en el tiempo prefijado, se ha constituido, en deudor moroso desde la fecha desu vencimiento, segun las leyes treinta y cinco, título once y octava titulo catorce, partida quinta, y debe por lo tanto abonare interés del capital adeudado desde que se constituyó en mora, hasta que realise su pago; por estos fundamentos se declara que Fernando Velez dehe abonar á Gurruchaga los
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos