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Fallos: 4:324 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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diclocoion, y en caso de que en aquella triunfase Sanchez, resolver la presente.

Concluyó dez arando que por la denominacion de tercería no entendia convenir én que las acciones de Sanchez daban á este el carácier de dueño en los fundos embargados.

El ejecutado contestó que el crédito de Sanchez, nacia de la compra que Sotomayor hizo de Vista-flores, y que aquel seguia la naturaleza del contrato de compra: que por consiguiente como este no producia accion real, Sanchez no pudo considerarse sinó como acreedor personal escriturario, porque las condiciónes del contrato no establecian privilejio alguno en favor de esa acreencia.

Que respecto al albacea de la testamentaría Mallea, su crédito era solo hipotecario en cuanto al Melocoton, siendo per sonal en cuanto á Vista-flores que se habia embargado para mejorar la ejecucion trabada en aquel.

Que por lo tanto respecto de Vista-flores así el crédito de Sanchez, como el de la testamentaria Mallea, eran personales y debian ser pagados á prorata.

El Juzgado de Seccion mandó se agregasen las escrituras de las que nacia el derecho que disputaba el tercer opositor, y la que fundaba el derecho del ejecutante.

Se agregaron las escrituras indicadas. La primera es la de Guiñazú á Sotomayor, de fecha Agosto 9 de 1856.

Por dicha escritura, don Domingo Guiñazú, vendió á don Nicolás Sotomayor, todo el fundo de Vista-flores por la suma de 25,000 pesos, pagaderos á los 9 y medio años, de la fecha sin interés, quedando en garantía del pago el mismo fundo.

La segunda escritura es la de cesion de sus derechos, otorgada por den Domingo Guiñazú, en 3 de Junio de 1860, á .

favor de don Benjamin Ignacio Sanchez, socio gerente de la sociedad de Benjamin Sanchez y compañía.

A Se dice enellalo siguiente: « Que debiéndose. á don Do« minge Guíñazú, por don Nicolás Sotomayor, pagarse en 9 de « Tebrero de 1866, la suma de 25,000 fuertes, que dicho « señor le adeuda como precio en que le vendió el otorgan

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-324

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