Que Guiñazú habia cedido todos los derechos relativos á dicho fundo al esponente Sanchez; y por consiguiente él cra acreedor de Sotomayor con hipoteca especialey aun con derecho de dominio sobre el fundo cnyo precio estaba impago.
Que para hacer efectiva la obligacion de Sotomayor inició contra éste un espediente en el cual se hallan la escritura de compra de Sotomayor á Guiñazú y la de secion de los derechos de Guiñazú al esponente.
Que por tales hechos tenia indudablemente la preferencia sobre el fundo que se habia mandado embargar, y por lo tanto oponia tercería de oposicion al embargo.
Se confirió traslado al ejecutante y ejecutado, y despues de resuelto un incidente sobre despojo, el albacea de latestamen taria Mallea, Don Ricardo Ruiz Huidobro, contestó el traslado pidiendo no se hiciera lugar á la terceria de Sanchez.
Dijo que este no podia hacer uso de su derecho como acreedor de Sotomayor, mientras no devolviera el doble del valor de la estancia de Vista-flores que le quitó para pagarse de su acreencia.
Que éste hecho podia probarse por medio de varios testigos que nombró.
Que aparte de eso, el embargo de Vista-flores, fué trabado á peticion del ejecutante á consecuencia de otra terceria deducida por el mismo Sanchez, en la ejecucion seguida por el ejecutante contra el fundo Melocoton; de modo que si en esta se rechazaba la accion de Sanchez, quedaba de hecho libre el fundo Vista-flores, y sin objeto la terceria en traslado.
Que en dicha tercería la accion de Sanchez seria sin duda rechazada, puesto que declaré ser aquella personal contra Sotomayor, siendo la del esponente una accion real.
Que además Sanchez tenia entablada por cuerda separada una ejecucion sobre Visla-flores, y con la terceria en traslado producia un doble juicio por una misma accion, lo que era un contrasentido.
Que lo arreglado era resolver, primero, la terceria sobre el
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:323 
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